REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003355
En fecha 23-02-2006, los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO RAMOS PEREZ y MIRIAN DEL PILAR SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.070.872 y 7.596.928, presentaron escrito el cual solicitan ser declaradas como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo el ciudadano: EDUARDO RAFAEL RAMOS SUÁREZ, quien falleció el día 02 de Octubre del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento del difunto. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: SILVETRE ALDANA Y ENRIQUE ROMERO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: SILVETRE ALDANA Y ENRIQUE ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.089.785, falleció en fecha 02/10/05, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus Padres RAFAEL SEGUNDO RAMOS PEREZ y MIRIAN DEL PILAR SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.070.872 y 7.596.928, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano SILVETRE ALDANA Y ENRIQUE ROMERO a sus Padres: RAFAEL SEGUNDO RAMOS PEREZ y MIRIAN DEL PILAR SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.070.872 y 7.596.928, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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