REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002393

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS COROMOTO VARGAS DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.860.166, de este domicilio, asistida por la abogada Anyinex Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda II, vereda 9 con calle 5 y 6, número 3E8G, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cual viene ocupando desde hace veintiséis (26) años, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (236,32 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 9, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Mariela Rojas; ESTE: Con terrenos ocupados por Ana Vargas; OESTE: Con terrenos ocupados por Adela de Santander. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de bloques, consta de cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA DOBOBUTO y VIRGINIA CABRERA DE DOBOBUTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORIS COROMOTO VARGAS DE ARANGUREN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica