REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001493


En fecha 01-02-2006, las ciudadanas MARINA MOLINA DE GUAIDOT, JOSELIN DEL CARMEN GUAIDOT GUAIDO y MILAGROS COROMOTO GUAIDOT MOLINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.507.935, 15.960.344 y 5.161.794, presentaron escrito el cual solicitan ser declaradas como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de su cónyuge y Padre el ciudadano: JESÚS NATIVIDAD GUAIDOT, quien falleció el día 29 de Agosto del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil del Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de las hijas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: NERZA MIGDALIA CORRALES PORRAS Y GUSTAVO JAVIER GARCIA PEREZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JESÚS NATIVIDAD GUAIDOT, quien era titular de la cédula de identidad N° 403.959, falleció en fecha 29/08/05, dejó como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a su cónyuge e hijas: MARINA MOLINA DE GUAIDOT, JOSELIN DEL CARMEN GUAIDOT GUAIDO y MILAGROS COROMOTO GUAIDOT MOLINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.507.935, 15.960.344 y 5.161.794, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESÚS NATIVIDAD GUAIDOT a su cónyuge e hijas: las ciudadanas MARINA MOLINA DE GUAIDOT, JOSELIN DEL CARMEN GUAIDOT GUAIDO y MILAGROS COROMOTO GUAIDOT MOLINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.507.935, 15.960.344 y 5.161.794, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro