REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000076

La ciudadana GUADALUPE COROMOTO PAREDES ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.316.619 y de este domicilio, demandó por divorcio al ciudadano ANTONIO MIGUEL HERRERA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.566.462 y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Citado el demandado y la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 25 poder apud acta otorgado por la demandante a los abogados YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS y PAUL RUSSO GONZALEZ, de Inpreabogado No. 92.359 y 90.345 respectivamente. Se cumplieron los actos conciliatorios y en la oportunidad para que se cumpliera la contestación a la demanda no compareció la parte actora por lo cual se declaró extinguido el juicio. En fecha 31/03/006 la apoderada actora abogada YELITZA SOTO presentó escrito donde alegó que la demandante GUADALUPE PAREDES no se presentó al acto de contestación de la demanda por presentar un cuadro clínico de síndrome diarreico, acompañando constancia médica emitida por el Dr. ANTONIO FLORES PRADA, y solicitó se abriera una articulación probatoria. En fecha 05/04/2006 el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días para decidir la incidencia surgida. En fecha 18/04/2006 compareció el médico ANTONIO FLORES PRADA y ratificó la constancia emitida en fecha 27/03/2006. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la actora GUADALUPE COROMOTO PAREDES ANTUNEZ, a través de su apoderada judicial, ante la extinción del proceso causada por su no comparecencia al acto de contestación de la demanda, solicitó se reabriera el mismo, en virtud de encontrarse quebrantada de salud y no poder asistir a dicho acto, para lo cual acompañó constancia médica. En la oportunidad fijada compareció el médico ANTONIO FLORES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.070.899, médico, quien ratificó que la ciudadana GUADALUPE COROMOTO PAREDES ANTUNEZ fue evaluada por su persona en virtud de presentar deshidratación y dolor abdominal y fiebre presumiéndose una enterocolitis bacteriana y reconoció el contenido y firma de la constancia que riela al folio 77. Con la prueba documental traída a los autos (constancia inserta al folio 77) debidamente ratificada por la vía testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; emerge prueba suficiente del hecho alegado por la parte actora, referente a imposibilidad de presentarse al Tribunal la ciudadana GUADALUPE COROMOTO PAREDES ANTUNEZ por razones de salud al acto de contestación de la demanda fijado para el día 29/03/2006. En consecuencia, se ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para la realización del acto de contestación a la demanda.
Déjese copia a los fines de ley.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro del mes de abril de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147. *men*
La Juez Suplente

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviárez Rojas

Seguidamente se publicó siendo las 10.20 a.m. y se dejó copia.
La Sec.