REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006039

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA VIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.881.029, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Nueva Esperanza N° 2, Manzana J, Calle 5, N° J-12, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Quince metros (15 metros) con terrenos ocupados por Marianela Cordero Davila; SUR: En línea de Quince metros (15 metros) con la Calle 5, que es su frente; ESTE: En línea de Veinte metros (20 metros) con terrenos ocupados por Mará Carlina Mosquera; y OESTE: En línea de Veinte metros (20 metros) con terrenos ocupados por Georget Pastora González Gutierrez. Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zinc de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación, un lavadero, cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL ÁNGEL TORRES y GEORGET PASTORA GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA VIERAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg