REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004384

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 09/03/2.006, la ciudadana NELLY GUTIÉRREZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.039.694, de este domicilio, asistida por el abogado Marcos Meléndez, Inpreabogado N° 90.133, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano PASTOR ENRIQUE TORREALBA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.198, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres SIHUMIN COROMOTO, DANNY PASTOR y SUSMER YUDITH, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 21/03/2.006, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 12 y 16 del expediente. El día 21/03/2.006, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 12). El día 26/03/2.006, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 13). En fecha 03/04/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PASTOR ENRIQUE TORREALBA PACHECO y NELLY GUTIÉRREZ DE TORREALBA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 248, folio 248 vto, en fecha veintidós (22) de Junio de 1.978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.