REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003967

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIURKA ESMERALDA RODRÍGUEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.528.588, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en la Urbanización Romulo Betancourt, Av Rio claro, entre calle 8 y 9 Jurisdicción de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Olga Carolina Campos; SUR: Con Av. Rio Claro con calle 8 y 9, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Francis Merida y OESTE: Con bienhechurías de Alberto Rodríguez. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de zinc, piso de rustico, techo de zinc, constante de una pieza cercada por el oeste de paredes de bloques y por el norte, sur, y este alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR Y BEATRIZ PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NIURKA ESMERALDA RODRÍGUEZ GRATEROL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro