REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-007885
En fecha 06/07/2005, los ciudadanos AIDA MERCEDES ROMERO DE HERNÁNDEZ, ALBERTO SEGUNDO ROMERO GONZALEZ, MANUEL RAMON ROMERO GONZALEZ, REINA ESPERANZA ROMERO GONZALEZ, WILLIAM JESUS ROMERO GONZALEZ, JULIO RAFAEL ROMERO GONZÁLEZ, GLADYS ESTHER ROMERO DE DURAN Y ORLANDO ALBERTO ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.533.804, 3.087.450, 4.379.989. 4.383.019. 5.239.551, 5.250.025, 7.316.785, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de sus Padres los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN ROMERO y REINA MATILDE GONZALEZ DE ROMERO, quienes fallecieron el primero el día 13 de Mayo del Mil Novecientos Setenta y siete y la segunda el día 25 de Abril del Mil Novecientos Noventa y Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partidas de defunción expedidas por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Actas de Defunción de los padres, y partida de nacimiento de los mismo. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JULIO CESAR RONDON y JOSE LUCIO ALDAZORO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN ROMERO y REINA MATILDE GONZALEZ DE ROMERO, quienes eran titulares de las cédulas de identidad N° 412.637 y 7.373.264, fallecieron el primero en fecha 13/05/77 y la segunda en fecha 25/04/95, dejaron como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: AIDA MERCEDES ROMERO DE HERNÁNDEZ, ALBERTO SEGUNDO ROMERO GONZALEZ, MANUEL RAMON ROMERO GONZALEZ, REINA ESPERANZA ROMERO GONZALEZ, WILLIAM JESUS ROMERO GONZALEZ, JULIO RAFAEL ROMERO GONZÁLEZ, GLADYS ESTHER ROMERO DE DURAN Y ORLANDO ALBERTO ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.533.804, 3.087.450, 4.379.989. 4.383.019. 5.239.551, 5.250.025, 7.316.785 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ALBERTO RAMÓN ROMERO y REINA MATILDE GONZALEZ DE ROMERO a sus hijos: AIDA MERCEDES ROMERO DE HERNÁNDEZ, ALBERTO SEGUNDO ROMERO GONZALEZ, MANUEL RAMON ROMERO GONZALEZ, REINA ESPERANZA ROMERO GONZALEZ, WILLIAM JESUS ROMERO GONZALEZ, JULIO RAFAEL ROMERO GONZÁLEZ, GLADYS ESTHER ROMERO DE DURAN Y ORLANDO ALBERTO ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.533.804, 3.087.450, 4.379.989. 4.383.019. 5.239.551, 5.250.025, 7.316.785, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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