REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002603
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.233, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio La Peña, Calle Principal, casa N° 2-180, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, el cual mide 4 metros de frente y 4 metros de fondo para una superficie de 16 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Sra. Elena Cuicas; SUR: Sra. Julia del Carmen Pérez; ESTE: Sr. Jovito Bracho; y OESTE: Sra. Carolina Parra. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, consta además de dos habitaciones, una sala, una cocina comedor, un baño, cercada con zinc y alambre de púas, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS PEÑA y EDDY PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY DEL CARMEN PERAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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