REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005404

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Pastora Leal Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7. 379.892, de este domicilio, asistida por la Abg. Yanet Rodríguez,, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rómulo Betancourt, Av. Rio Claro, entre calles 6 y 7 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechrias de Dulce Montilla; SUR: Con Av. Rio Claro, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Francisca Leal y OESTE: Con bienhechurías de Crispulo Medina. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Medardo Escobar y Beatriz Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Pastora Leal Linarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa