REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004397

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ambrosia Colmenarez de Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.375.870, de este domicilio, asistida por la Abg. Suleyra Chirinos Bracho, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El jebe, sector Tierra Negra Matera, parte alta, final de la calle 7 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno ejido que mide setenta y cinco metros cuadrados (75 ms.2) fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Polígono de Tiro; SUR: Con terrenos ocupados pro Freddy Flores; ESTE: Calle 7 y OESTE: Luis Salas. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento y 4 habitaciones. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Reina González y Ana Cordero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ambrosia Colmenares de Uzcategui, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa