REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003817

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Cecilia Pérez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.460.131, de este domicilio, asistida por la Abg. Nancy Liscano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.223, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Pavia, sector Pavia de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta documento insertado en autos y debidamente autenticado llevado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Lara, de fecha 13 de Septiembre del año 2000, inserto bajo el Nro. 36, Tomo 96 , que mide seiscientos veinticinco metros cuadrados metros cuadrados (625 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 2; SUR: Con aserradero San Pablo; ESTE: Carretera Nacional Lara- Falcón que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Maritza Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de ochenta metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (80,57 mts.2), de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, una alberca, un tanque elevado, un local comercial con un área de construcción de (36,96 mts.2) de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, otra casa de paredes de y techo de zinc, piso de cemento, cercas perimetrales de paredes de bloques, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, sembradío de árboles frutales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Aldrin Suárez y Dayana Gutiérrez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Cecilia Pérez Camacho, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa