REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002868

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Edgardo Gimenez Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.124.903, de este domicilio, asistido por el Abg. Roman Solano Cariño Mujica, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Palmas, Asentamiento Campesino Federman en la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras anteriormente IAN, que mide Diez Hectáreas (10 Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Finca San Isidro; SUR: Con la Finca Berca; ESTE: Con la Finca San Isidro y OESTE: Con la vía interna del parcelamiento . Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques y techo de acerolit, piso de cemento, cercada con alambre de púas y madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Estefanía Graterol y Noris Bell Fernández, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Luis Edgardo Giménez Matute, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa