REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005253

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO SARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.879.928, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Población de La Unión, Carretera Nacional Vía Aguada Grande, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Escuela Bolivariana La Unión; SUR: Con terreno sin ocupar; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Eudi Cerrada; y OESTE: Con terrenos ocupados por Feliz Blanco. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques con techo de zinc, que mide aproximadamente ocho metros de ancho por nueve de largo y constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) baño con porcelana, un (1) garaje, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento, además con un anexo construido en la parte del frente con techo de platabanda que mide aproxmidadmanete tres metros de frente por tres metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ANTONIO PALACIOS y JAVIER ORLANDO CRESPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARIO ANTONIO SERRADA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg