REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003964

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO GARZÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.105.385, de este domicilio, asistido por la abogada Yanet Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle Sucre entre 3 y 4, N° 4, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que mide dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts) de frente por treinta y siete metros con diez centímetros (37,10 mts) de fondo, para una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (693,77 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Víctor Hugo Paiva; SUR: Con bienhechurías de Lidia Pérez; ESTE: Con bienhechurías de José Canelón; OESTE: Con calle Sucre entre 3 y 4, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituídas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constantes de cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ PEREZ y MEDARDO ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARMANDO GARZÓN JIMÉNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica