REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003960


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELCY JOSEFINA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.356.132, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Valles Bolivarianos, vía El Cardonal, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Agrario Nacional, que mide diez metros (10 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Doscientos metros Cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Elaine Montilla ; SUR: Con bienhechurías de Solday Colmenárez; ESTE: Con Calle Principal, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Jerónimo Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, constante de una (1) pieza, baño, cercada de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ DE D. y MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR C., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELCY JOSEFINA MATOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg