REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003862


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELEANY DESSIREE JAIMES VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.384, de este domicilio, asistida por la abogada Yanet Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Dr. Argimiro Bracamonte 3° Transversal entre 4 y 5, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) de frente por quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts) de fondo, para una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (157,08 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con 3° transversal entre 4 y 5, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Henry Vaccari; ESTE: Con bienhechurías de Marianelly Pernalete; OESTE: Con Ediesi Gómez. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ PEREZ y MEDARDO ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELEANY DESSIREE JAIMES VIRGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica