REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Once  de Abril  de dos mil seis
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-004156
 
            Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosemary  de la Cruz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula  de identidad No. 13.265.118, de este domicilio, asistida por el Abg. Armando Anduela, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.423  donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Las Juanas de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide  nueve metros (9mts.) de frente por catorce (4 mts.) de fondo para una superficie  de ciento veintiséis  metros cuadrados (126 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 3; SUR: Parcela 85; ESTE: Calle 4A y OESTE:  Parcela 83. Dichas bienhechurías están constituidas por  paredes de zinc,  techo d zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas, consta de una habitación , 1 baño, 1 cocina y posee el servicio de instalaciones  eléctricas dicho inmueble mide  ocho metros de frente (8mts.) pro seis metros de fondo (6 mts.) para una medida aproximada de cuarenta y ocho  metros cuadrados (48 mts.) de ancho. El valor invertido es la cantidad de OCHO  MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Carlos Rodríguez Camacho y Jean Carlos Medina Garaban, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana Rosemary de la Cruz Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
La  Secretaria  
 
                                                                        
 
María  Fernanda  Alviárez
 
 MJP/merysa
 
 
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