REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, once  de Abril  de dos mil seis
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-003328
 
            Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lesbia María Castejon  de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula  de identidad No. 2.383.283, de este domicilio, asistida por el Abogado  Pedro J. Mogollón Gutiérrez,, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.804  donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, sector El Molino de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide   treinta y nueve metros (39 mts.) de frente por veinte (20 metros)  de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada pro Natividad Parra; SUR: Con casa y solar ocupado  pro la familia Palma; ESTE: Parcela ocupada pro Natividad Parra y OESTE: Con la calle transversal  que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas  en una sala-comedor, cocina, baño, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techos de zinc, cercada con estantillos  y alambre de púas. valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Fran Triana y  Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana Lesbia maría Castejon de Cárdenas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La  Secretaria  
 
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 MJP/merysa
 
 
 
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