REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005558
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Merlyng Coromoto Colmenarez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14,978,137, de este domicilio, asistido por la Abogada Eudy Leonardo Parra, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.318, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Sauces I, Kilómetros cinco (5) de la Carretera Barquisimeto- Río Claro del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento treinta y seis metros cuadrados (136 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros lineales (8 mts.) con terreno ocupado pro el ciudadano Saul Unda; SUR: En ocho meros lineales (8mts.) con la calle principal de los Sauces I ; ESTE: En diecisiete metros lineales (17 mts.) con terreno ocupado por el ciudadano Alirio Coromoto Colmenarez Barradas y OESTE: En diecisiete metros lineales con terreno ocupado por el ciudadano Alfredo Pire. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de estantillos de madera y alambre de púas, con una extensión de cincuenta metros lineales (50mts.) una estructura inicial de cabilla y cemento, una mata de cambur, una mata de aguacate y una mata de magno El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Esneda López y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Merlyng Coromoto Colmenarez Garcia, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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