REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005510


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TECLA MERCEDES GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.885, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “La Veguita”, calle Altagracia entre calles 47 y 48, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS UN METRO CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (201,88 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,40 metros con la calle Altagracia, que es su frente; SUR: En línea de 10,30 metros con terrenos ocupados por Julio Velásquez; ESTE: En línea de 18,40 metros con terrenos ocupados por Ligia Borges; OESTE: En línea de 18,78 metros con calle ciega. Dicha parcela de terreno se encuentra inscrita ante la Alcaldía del Municipio Iribarren en la Dirección de Catastro con el código catastral N° 213-0068-15. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación con un área de 97 metros cuadrados, que consta actualmente de un porche con techo de placa prefabricado con estructura de concreto, una sala comedor, una cocina, cuatro (04) dormitorios con sus ventanas de madera tipo baiben y puerta de madera entamborada, un baño con sus acometidas de aguas blancas y negras, paredes con friso pulido, techos de acerolit con estructura de metal, un área de oficio (lavadero) con sus acometidas, luz embutida de 110 wat, cercado el contorno con bloques de cemento con estructura de concreto de altura 2.60; por el frente una puerta de acceso a la vivienda y un portón de acceso al garaje metálico. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ RODRIGUEZ y MÁXIMO SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TECLA MERCEDES GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica