REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005416

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO EREU ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.160.180, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 2 del sector Las Delicias, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuya superficie es de 12 Mts., de fondo por 11 Mts. de frente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Manuel Ereu; SUR: Con terreno ocupado por Javier Sánchez; ESTE: Con calle 2 del sector; OESTE: Con terreno ocupado por Andrés Ereu. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, con una medida de 4X6 Mts., un cuarto dormitorio, una sala de recibo, una sala cocina, una sala de baño, dos matas de mamón, dos de aguacate, una cerca de alfajol y bloque. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BELKIS COROMOTO MILÁN GONZÁLEZ Y LUIS MARIA TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO EREU ARRIECHE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg