REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-005368
 
 
 
Vista la solicitud presentada por la  ciudadana Blanca Yaneth Obispo Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula  de identidad No.7.139.179, de este domicilio, asistida por  el Abogado José Gregorio  Yépez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.161, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad  Moyetones I, calle 3, parcela Nro. 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide  doce metros (12 mts.) de frente por Quince metros (15 mts.) de largo para un área total  de ciento ochenta metros cuadrados aproximadamente (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 3 que es su frente; SUR:Con bienhechurías de Emilio Carrasco; ESTE: Con bienhechurías  de Jailin Matheus y OESTE: Con bienhechurías de Oneida Montilla. Dichas bienhechurías están constituidas  por una casa de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de sala-cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera.  El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL  BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victor Manuel Gonzalez y Eudy Augusto Morillo Suárez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana  Blanca Yaneth Obispo Arenas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La  Secretaria  
 
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 MJP/merysa
 
 
 
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