REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002557
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIDIA C. LARA ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.955.485, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 24 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11 metros casa que es o era de Miriam Villanueva; SUR: En línea de 11 metros que es su frente calle 24 de Julio, ESTE: En línea de 24 metros casa que es o era del señor Carlos Pereza y OESTE: En línea de 24 metros casa que es o era de la señora Damelis Granados. Dichas bienhechurías consiste en un baño externo, una sala-recibo, cocina, toda en adobes sin friso, y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUCENA PERAZA Y NANCY CALDERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NIDIA C. LARA ALVARADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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