REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005317
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ninfa del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.578.257, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel Diaz Sanchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.964, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Las Azucenas, sector 04 del Barrio Las Clavellinas de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento sesenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados (168 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 14,00 mts. con calle Las Azucenas; SUR: En linea de 14,00 mts con cerro desocupado ; ESTE: En linea de 12,00 mts. con parcela de terreno ocupada por la señora Norvelis Zavaleta y OESTE:En linea de 12,00 mts. con parcela de terreno ocupada pro el señor Abi Chavez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con techo de zinc, pis de cemento, paredes de bloques, constante de una habitación una sla, comedor, un baño, un garaje cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Norbelis Torrez y Francisco Zabaleta, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ninfa del Carmen Colmenares Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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