REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005092

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO JEANNE COLMENAREZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.118.188, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la parte alta del Barrio El Trompillo, Sector José Crucez, Calle Negro Primero entre calle Calimar y Callejón Los Naranjillos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, cuya superficie es de 17,70 metros de frente por 31 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Negro Primero el cual es su frente; SUR: Terrenos ocupados por la familia Zabala; ESTE: Terrenos ocupados por la familia Zabala Colmenárez; y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Morillo Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de barro, tres habitaciones, cocina, sala-comedor, un baño y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EUDY AUGUSTO MORILLO SUÁREZ y ORLANDO ALEXIS COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DOMINGO JEANNE COLMENAREZ VÁSQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg