REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005032

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gisela del Carmen Gimenez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.543,957, de este domicilio, asistida por el Abogado Rafael José Sánchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.000, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, callejón La Quebrada con calles 4 y 5 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Noventa y siete metros cuadrados con setenta centímetros (97,70 mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En once metros con cuarenta centímetros cuadrados (97.70 mts2) con cuarenta centimetros cuadrados (11,40 mts2) con propiedad de Neyda Duran; SUR: En once metros con cuarenta centimetros cuadrados (11,40 mts.) con propiedad que es o fue ocupado por Eugenio Ledezma; ESTE: En veinte metros con cuarenta centímetros cuadrados (20, 40 tms.) con propiedad de José Virguez y OESTE: En veinte metros con cuarenta centímetros cuadrados (20,40 mts.2) . Dichas bienhechurías están constituidas por una casa para vivienda, con tres habitaciones y sus respectivas puertas y ventanas, construida sobre estructura con paredes de bloques, con techo, piso revestidos de cemento, un baño con piezas de cerámica, sala, comedor y cocina. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Pastran y Patricia Anzola, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Gisela del Carmen Gimenez Vásquez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa