REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004374
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARIA RODRÍGUEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.707.987, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio La Pastora, Carrera 14 con calles 18 y 20, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos Setenta y Dos Metros cuadrados (272,00 M2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Williams Rodríguez; SUR: Carrera 14 que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Nancy Gil; OESTE: Terrenos y bienhechurías de Lucero Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de Veintiún metros cuadrados (21,00 Mts.2) aproximadamente, de paredes de latón, techo de zinc, piso de cemento, cercado de latón con palos, construida por una habitación, cocina, un baño, árboles frutales con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUCIA OTILIA RODRÍGUEZ AGÜERO y DOMINGO JEANNE COLMENAREZ VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE MARIA RODRÍGUEZ AGÜERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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