REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004190
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL SIMÓN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.211, de este domicilio, asistido por el abogado Juan Ramón Cárdenas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.979, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía al Palaciero, N° 43, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 24 metros con terrenos ocupados por María Colmenarez; SUR: En línea de 24 metros con terrenos ocupados por Angelina Peraza; ESTE: En línea de 17 metros con la carretera El Palaciero y Cerro El Muerto; OESTE: En línea de 17 metros con terrenos ocupados por Maritza Peraza de Canelón. Dichas bienhechurías consisten en una ampliación de tres (03) habitaciones, ampliación de la cocina y empotramiento de la misma, dos (02) baños, un estar, un corredor de aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.2), totalmente techado de zinc, piso de cemento pulido, se terminó el local comercial, se cercó totalmente el terreno con paredes de bloques de dos metros (2 mts) de alto y al frente tiene rejas metálicas y el portón de garaje de hierro, cinco (05) puertas de hierro y un protector, cinco (05) ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ RODRIGUEZ y MÁXIMO SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL SIMÓN COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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