REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003310


Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Altagracia Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.228.949, de este domicilio, asistido por la Abogada Maritza Betancourt Bastidas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13-196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 con Avenida 23 y 24 del Barrio La Ermita detrás de la Unidad Educativa Ricardo Arcadio Yépez de la ciudad de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un terreno de la sucesión de Ramona del Carmen Jiménez, según consta autorización inserta en autos, que mide dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts.) de frente por once metros con setenta centímetros (11,70 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Ramona Jiménez y José Ramón Jiménez; SUR: Con la Avenida 23; ESTE: Con la calle 13 y OESTE: Con bienhechurías de José Ramón Jiménez. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Peralta y Carlos Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Altagracia Jimenez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa