REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003228


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARGENIS ANGEL ROSENDO y REINA JOSEFINA GUTIÉRREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.312.957 y 7.400.660, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado César Jiménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Intercomunal vía Duaca, sector San Lorenzo, Kilómetro 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (341,22 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,10 metros con terreno ocupado por la familia Nieves; SUR: En línea de 11,10 metros con Avenida Intercomunal vía Duaca; ESTE: En línea de 28,20 metros con vereda; OESTE: En línea de 28,20 metros con casa y terreno ocupado por familia Meza. Dichas bienhechurías están constituidas por: una vivienda unifamiliar con paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sala, una cocina, cuatro dormitorios, un baño, puertas de madera, ventanas tipo macuto, con una cerca perimetral de 8 pelos de alambre, sujetas a estantillos de madera, hierro y tela metálica, acometida de luz e instalaciones de tubería de agua instaladas, cuenta con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ RODRIGUEZ y MÁXIMO SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ARGENIS ANGEL ROSENDO y REINA JOSEFINA GUTIÉRREZ GIMENEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica