REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002305
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nelyis Coromoto Briceño Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.447.688, de este domicilio, asistido por la Abogada Eva Verónica Garces, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Brisas del Turbio I, calle Florencio Jimenez casa Nro. 149 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ocho metros de frente por quince metros de fondo para un total de ciento veinte metros (120 tms.),alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle I Florencio Jimenez; SUR: Judith Sedeño ; ESTE: Eva Noguera y OESTE: Con Irma Burgos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro y todos los servicios básicos y divida en un cuarto, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lolimar Beatriz Gutiérrez y Manuel Salvador Pérez Peralta, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nelyiz Coromoto Briceño Carrasco, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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