REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002247
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.956.778, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 3 S/N Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos pertenecientes al señor Juan Yajure; SUR: Terrenos pertenecientes a la señora Francisca Pereza, ESTE: El cerro y OESTE: La calle. Dichas bienhechurías consiste en una bases cerca de alambre púa, un baño con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, árboles frutales como matas de mango y aguacate. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUCENA PERAZA Y NANCY CALDERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|