REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002245


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN MORAN MORAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.328.486, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 3 N° 93 Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos pertenecientes a la señora Alba Toello; SUR: Terrenos pertenecientes al señor Pastor Diaz, ESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Rafaela Torrez y OESTE: La calle. Dichas bienhechurías consiste en una planta, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque, la casa consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas y un tanque aéreo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUCENA PERAZA Y NANCY CALDERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MORAN MORAN,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro