REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002053
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA HERNÁNDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.309.590, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 11, entre Calle 16 y 17, N° 16-84, Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15 metros de frente por 25 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 11, que es su frente; SUR: Con la familia Peña; ESTE: Con el señor Joel Díaz; OESTE: Con el señor Rafael Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, cercada totalmente de bloques, con todos los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN AURORA HERNÁNDEZ DE ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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