REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015827
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Natividad Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.408.662, de este domicilio, asistida por la Abogada Yoseyil M. Navas de Tua, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.768, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, calle 2B, entre carreras 3 y 4 parte alta de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Moraima Duran; SUR: Con callejón 3 que es su frente; ESTE: Con casa que es so fue de Josefina Márquez y OESTE: Con casa que es o fue de María Puerta. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa(rancho) con paredes, techo, puertas y ventanas de zinc, con estructura de madera, cercada con alambre de púas de cuatro (4) pelos y estantillos de madera El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Cordero y Moraima Duran, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Natividad Díaz, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|