REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-003212
El Ciudadano GLOVIS ADAN CALDERON QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.511.925, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de su hijo DANNER JOSE CALDERON FUENMAYOR, quién en vida portaba la cédula de identidad N° V-19.779.565, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) Figura la expresión “…DEJA UN HIJO DE NOMBRE: CRISTIAN JOSE (MENOR DE EDAD)…” siendo incorrecto por cuanto DANNER JOSE CALDERON, a la fecha de su fallecimiento no tenía descendencia alguna; 2) Figura que era hijo de ADAN CALDERON, siendo lo correcto “GLOVIS ADAN CALDERON QUINTERO”. La solicitud se admitió a sustanciación en fecha 18/04/05, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa. En fecha 23/11/05, consignaron escrito de reforma de la solicitud y fue admitida sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, han quedado comprobados los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figuren las correcciones arriba mencionadas.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 566, año 2004. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. ROGER J. ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-842 y 843.-
TMP/RJA/ij.
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