REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-O-2006-000062

ACCIONANTE: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31-10-1985, quedando anotado bajo el N° 8, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo N° 6.---------------------------------------------
ABOGADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO, NATHALIE CONNERS DELGADO, MILAGROS FIGUEREDO, CELIA ARRAEZ y MARITZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.629.251, 13.921.769, 15.598.945, 10.840.335 y 11.878.740, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.594, 102.094, 104.214, 55.472 y 60.007, respectivamente.--------------ACCIONADOS: Ciudadanos LINO GERARDO RIVAS, C.I. N° 10.849.870; RUTH SOLORZANO, C.I. N° 7.440.600; JOSE GREGORIO SERREDA, C.I. N° 9.547.256; GISELA SERRANO MARTINEZ, C.I. N° 4.071.340; RICARDO VASQUEZ, C.I. N° 14.269.731; ZORIBETH DEL VALLE ALVAREZ, C.I. N° 11.395.560; JOSE DE LOS SANTOS TERAN, C.I. N° 7.417.212; FRANCIS LOPEZ, C.I. N° 11.791.212; MIGUEL ANGEL CAPOTE, C.I. N° 7.425.866; SANTA MIGUELINA DURAN, C.I. N° 11.080.228; JOSE MORENO, C.I. N° 10.623.382 y JOSE RAFAEL NOVOA, C.I. N° 4.627.600, en sus carácter de miembros del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO. (SUTRAUFT)--------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LOS ACCIONADOS: KARINNA BARRIOS URBINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.245.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
- I -

En fecha 14 de Marzo de 2006, la abogado MILAGROS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. N° 15.598.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, presentó acción de Amparo Constitucional en trece folios útiles y veintiséis anexos. El 15-03-06 se admitió y se ordenó la notificación de los presuntos agraviantes y de la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se decretó medida innominada solicitada por la parte querellante, para lo cual se libró la correspondiente comisión y siendo practicada dicha medida en fecha 15-03-2006 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. En fecha 22-03-2006, previa solicitud de la parte actora, y como providencia cautelar a fin de asegurar la efectividad de la medida innominada decretada, se acordó oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara a fin de brindar custodia policial a las sedes de la Universidad Fermín Toro ubicadas en El Ujano y en la Urbanización Chucho Briceño. En fecha 23-03-2006 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. En fecha 21-03-2006 los ciudadanos LINO GERARDO RIVAS, RUTH SOLORZANO, JOSE GREGORIO SERREDA, GISELA SERRANO MARTINEZ, RICARDO VASQUEZ, ZORIBETH DEL VALLE ALVAREZ, JOSE DE LOS SANTOS TERAN, FRANCIS LOPEZ, MIGUEL ANGEL CAPOTE y JOSE MORENO Y JOSE RAFAEL NOVOA, asistidos por la Abg. KARINNA BARRIOS, presentaron escrito mediante el cual se dan por notificados de la presente acción, apelan de la medida cautelar decretada, alegan la incompetencia del Tribunal y la falta de jurisdicción. El 23 de Marzo de 2006, se fija el día lunes 27 de marzo de 2006 para que tenga lugar audiencia constitucional.--------------------------------------------------------------
En fecha 27 de marzo de 2006 tuvo lugar audiencia constitucional, acto al cual comparecieron las partes y consignando la parte actora escrito de pruebas y la parte querellada escrito de informes. En fecha 28 de Marzo de 2006, tuvo lugar la continuación de audiencia constitucional. En fecha 28 de Marzo de 2006, se dictó dispositivo del fallo declarando parcialmente Con Lugar la acción de amparo.

- II -

Alega la parte accionante que su representada está siendo afectada en sus derechos constitucionales por violación a los artículos 3, 102, 103, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consistentes en impedir y bloquear el ingreso y la salida de bienes y personas a las instalaciones de la Universidad Fermín Toro.
Arguye que en fecha 07 de marzo de 2006, aproximadamente desde las 6:00 a.m., los ciudadanos LINO GERARDO RIVAS, RUTH SOLORZANO, JOSE GREGORIO SERREDA, GISELA SERRANO MARTINEZ, RICARDO VASQUEZ, ZORIBETH DEL VALLE ALVAREZ, JOSE DE LOS SANTOS TERAN, FRANCIS LOPEZ, MIGUEL ANGEL CAPOTE, SANTA MIGUELINA DURAN, JOSE MORENO y JOSE RAFAEL NOVOA, miembros de la Junta Directiva SUTRAUFT, se apostaron en la Universidad Fermín Toro ubicada en El Ujano, con el objeto de impedir absolutamente el ingreso de docentes, estudiantes y personal administrativo, colocando sus carros en las entradas del estacionamiento y ubicándose en la entrada de peatones, amenazando -a su decir- a quien quisiera entrar con ralladores, groserías e insultos. Alude la parte accionante que esta acción se extendió el día miércoles 08 de marzo de 2006 a la sede de la Universidad Fermín Toro ubicada en la Urbanización Chucho Briceño.
Señala la parte accionante que estas acciones fueron acompañadas por pitos, gritos y disturbios por parte de los representantes del Sindicato y otros desconocidos, acompañados por la Abg. Karina Barrios y el ciudadano José Novoa. Circunstancias que se constatan con inspección judicial practicada por el Tribunal de Municipio Palavecino (sic). Que el 11 de marzo les fue impedido el acceso a los estudiantes de postgrado. Y que para el momento de interponer la presente acción de amparo permanecen los directivos y miembros del sindicato apostados en las entradas y colocando vehículos en las entradas de los estacionamientos, impidiendo el paso de personal docente, administrativo y a los estudiantes de esa casa de estudios, según, bajo amenazas, gritos, sirenas e insultos.
Que las instalaciones de la Universidad Fermín Toro han sido tomadas de manera inconstitucional y arbitraria por un grupo de trabajadores y directivos del Sindicato, amparándose -aduce- en una supuesta huelga y abusando del ejercicio de tal derecho procediendo por la vía de las amenazas y de la obstaculización del ingreso de vehículos, personas y bienes a la Universidad, paralizando completamente las actividades docentes, académicas y administrativas de un ente que presta un servicio esencial como la educación.
Esgrime que las vías de hecho materializadas por el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Fermín Toro, poseen una serie de vicios de carácter constitucional que afectan su validez y eficacia, lesionando los derechos subjetivos, intereses legítimos, personales y directos, de los propietarios, autoridades y estudiantes de la Universidad Fermín Toro, razón por la cual violenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento a Derecho a la Educación (Art. 102 y 103); Derecho a la Libertad Económica (Art. 112); Derecho a la Propiedad (Art. 115).
Por su parte los accionados, en la audiencia de amparo constitucional, señalaron que los ciudadanos LINO GERARDO RIVAS, FRANCIS LOPEZ y MIGUEL CAPOTE no fueron notificados para el presente procedimiento y que a los efectos de no quedar indefensos, dada las consecuencias de no comparecer, se dan por notificados. Asimismo consigna en diez folios informe y anexos. Arguyen que están dirimiendo un derecho legítimo de orden laboral a huelga, con lo cual la actora pretende subvertir el orden establecido en materia de amparo constitucional. Que no hay violación al derecho a la educación porque no tiene legitimación alguna, siendo en todo caso los estudiantes de ser procedente quienes tendrían tal derecho. Que con respecto al derecho a la propiedad, alegan, existen diferentes acciones relativas a la misma, en caso de perturbación o desposesión, hay interdicto restitutorio, por lo que rechazan haber violentado derecho constitucional alguno. Que desde el día 9 se encuentran en huelga que fue tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo porque su empleador se niega a discutir la convención colectiva. Solicitan la inadmisibilidad de la acción de amparo. Arguye que con respecto a la libertad económica no le es dado como asociación civil sin fines de lucro, por cuanto -expresa- la naturaleza y objeto de las mismas no les es dada. Que no han realizado ninguna actuación de este tipo. Que siendo la materia laboral, la misma debe ser ventilada por los Órganos Laborales. Que realizaron oposición a la medida la cual el Tribunal aún no se ha pronunciado. Se opuso a la admisión de las pruebas libres por cuanto no pueden ser evacuadas previamente sin ser acordadas y a las testimoniales por considerarlos inhábiles.
En la replica, la parte accionante alegó que lo que se está ventilando son las perturbaciones, la interrupción del acceso a ambas sedes, los destrozos realizados por los presuntos agraviantes que -aduce- pueden ser evidenciado por los videos que solicitó sean pasado. Que no se ventilan derechos laborales, sino propiedad, libertad económica y a la educación. Que siendo obligación directa de la Universidad Fermín Toro el garantizar a los estudiantes el fácil desenvolvimiento a la educación por ser una universidad privada. Solicitó que la oposición sea declarada extemporánea por cuanto lo hizo en la misma oportunidad en que apeló, los cuales son excluyentes conforme al artículo 602 del CPC. En cuanto a la libertad de pruebas queda a criterio del juez en materia de amparo, acordar las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, alega que en ninguna parte del ordenamiento jurídico se establece que los trabajadores ejerciendo un derecho a huelga, puedan impedir el acceso a la universidad por vía de la intimidación. Que denuncian un abuso al ejercer un derecho al causar los destrozos que se están causando en ambas sedes de la Universidad. Que en ningún punto impugnaron el ejercicio del derecho a huelga y que en caso de huelga, la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los trabajadores pueden permanecer en las cercanías de la empresa y que en este caso, han tomado las instalaciones de la Universidad impidiendo el acceso.
En la contrarréplica la parte accionada adujo que el presente amparo se pretende utilizar contra la libertad sindical a los efectos de no discutir por la parte accionada, lo cual -a su decir- sería vulnerar a través de un fraude laboral o disfrazar para impedir el ejercicio de tal derecho. Que no han impedido el acceso a la Universidad. Que la accionante realiza manifestaciones subjetivas sin que en las mismas se expresen tales situaciones, posición carente de toda lealtad y probidad. Que los manifestantes no impiden el acceso a la Universidad y que en ejercicio de ese derecho a huelga no se puede hacer con personas mudas, sordas y ciegas. Que el conflicto se deriva de una situación laboral.

- III -

Corren insertas en autos las siguientes pruebas:
1- De los folios 16 al 29 Copias Simples que se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 Código de Procedimiento Civil, presentadas por la parte actora.
2- Copias certificadas por el Tribunal previa confrontación con originales de: Inspección practicada por la Notaría Pública de Cabudare; Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara e Inspección practicada por la Notaría Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, los cuales son apreciados como instrumentos públicos a tenor de lo consagrado en el artículo 1.357 del Código Civil, presentadas por la parte actora.
3- Copias certificadas de expediente administrativo ventilado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, contentivo a inscripción del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Fermín Toro; Pliego de Peticiones con carácter conflictivo, los cuales son apreciados como instrumentos públicos a tenor de lo consagrado en el artículo 1.357 del Código Civil, presentadas por la parte demandada. Expediente que en copia certificada fue nuevamente reproducido por los querellados como anexo a escrito de informe presentado en la audiencia constitucional y que son igualmente apreciados en los mismos términos y que cursa a los folios 293 al 414.
4- A los folios 263 y 264 cursa documento emanado de la empresa Seven Fire C.A., de fecha 24-03-2006, el cual no es apreciado por ser un documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio, y que debió ser ratificado mediante la prueba testimonial conforme lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte actora.
5- Juegos de fotografías presentadas por la parte actora, cursantes de los folios 266 al 282, las cuales el Tribunal desecha por cuanto la contraparte no pudo ejercer control al momento de su evacuación.
6- Publicación del diario El Impulso cursante a los folios 415 y 416, mediante el cual invoca para su valoración el hecho notorio comunicacional. Este Tribunal observa que a la luz de la doctrina sentada por la Sala Constitucional por la vía del fallo del 15 de marzo de 2000, caso Oscar Silva Hernández, se estableció los caracteres del hecho notorio comunicacional y que son:
“1) Se trata de un hecho, no de una opinión o un testimonio, si no de un evento reseñado por el medio como noticia; 2) Su difusión es simultánea por varios medios de comunicación social escritos, audiovisuales, o radiales, lo cual puede venir acompañado de imágenes; 3) Es necesario que el hecho no resulte sujeto a rectificaciones, a dudas sobre su existencia, a presunciones sobre la falsedad del mismo, que surjan de los mismos medios que lo comunican, o de otros y, es lo que esta Sala ha llamado antes la consolidación del hecho, lo cual ocurre en un tiempo prudencialmente calculado por el juez, a raíz de su comunicación; y 4) Que los hechos sean contemporáneos para la fecha del juicio o de la sentencia que los tomará en cuenta.” (Subrayado de esta juzgadora).

Y con respecto a la mencionada publicación, este Tribunal no la aprecia por cuanto en la misma se recogen opiniones de personas afectadas por la problemática suscitada en la Universidad Fermín Toro, pero que en ningún momento constituye un evento reseñado por el medio como noticia.
7- A los folios 417 y 424 cursan sendas planillas firmadas por supuestos estudiantes de la Universidad Fermín Toro donde declaran que apoyan las acciones y luchas laborales impulsadas por el sindicato SUTRAUFT. Dichas planillas no se aprecian por emanar de terceros que no son parte en el juicio, y que debieron ser ratificadas mediante la prueba testimonial conforme lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte actora.
8- Cursa a los folios 425 al 430 Inspección practicada por la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, los cuales son apreciados como instrumentos públicos a tenor de lo consagrado en el artículo 1.357 del Código Civil, presentadas por la parte actora.
9- Durante la audiencia constitucional celebrada el día 28 de marzo de 2006, oportunidad en la cual se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte actora, depusieron los ciudadanos GERMAN ENRIQUE APONTE VIELMA, ANDRES AVELINO ALVAREZ SEGOVIA, ANA KARINNA PARRA BULLONES Y PABLO GERARDO CHIOSSONE ANZOLA. Ahora bien, en cuanto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos GERMAN ENRIQUE APONTE VIELMA Y PABLO GERARDO CHIOSONE ANZOLA, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 508 procede a desechar las mismas por cuanto se desprende que los mismos laboran en la institución querellante, inhabilitándolos para declarar puesto que, al existir una relación de dependencia laboral, su testimonio -a juicio de quien acá decide- está supeditado a un posible interés que puedan tener estos en las resultas de la acción incoada, razón por la cual no les merece fe y confianza sus dichos, razón por la cual no son apreciados. Sin embargo, las testimoniales de los ciudadanos ANDRES AVELINO ALVAREZ SEGOVIA, ANA KARINNA PARRA BULLONES son apreciados por este Tribunal por merecerles fe, ya que sus afirmaciones concuerdan entre sí y las demás pruebas aportadas por las partes, muy especialmente las de la parte actora.

- IV -

Este Tribunal para decidir observa:
No cabe duda, para quien acá decide, la perturbación de la que fue objeto la accionante, vale decir, la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, en el goce de sus derechos constitucionales invocados.
Ahora bien, quiere establecer, quien acá decide, que la parte accionante fundamenta su pretensión de amparo a sus derechos constitucionales relativos a Derecho a la Educación (Art. 102 y 103); Derecho a la Libertad Económica (Art. 112); Derecho a la Propiedad (Art. 115).
En relación a los derechos constitucionales invocados, claramente quedó demostrado en las actas procesales que conforman el presente expediente la violación del Derecho a la Libertad Económica denunciado. Si bien es cierto que la Universidad Fermín Toro, se encuentra constituida como Asociación Civil sin fines de lucro, también es cierto que la misma presta una función pública pero de manera privada, ello por delegación de la obligación Estatal de impartir educación. Siendo así, que ésta, como persona jurídica de derecho privado, puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, en este caso, la educación; la cual se ha visto afectada por la perturbación de que ha sido objeto producto de las vías de hechos acá denunciadas Y ASI SE ESTABLECE.
Asimismo, con respecto al derecho a la propiedad (Art. 115 constitución), igualmente quedó demostrado los daños que ha sido objeto las cosas que se encuentran en las sedes de la querellante, viéndose privada en el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes. Y ASI SE ESTABLECE.
No así prosperó la violación al derecho a la educación denunciado (Art. 102 y 103). En ese sentido, esta Juzgadora comparte el criterio expuesto por la abogada de los querellados, al señalar que la querellante no tiene la legitimación para invocar la tutela de ese derecho, puesto que tal, en caso de proceder, correspondería a los mismos estudiantes que se ven perturbados en el ejercicio de ese derecho. Criterio éste que guarda estrecha vinculación con la decisión expuesta por este mismo Tribunal en el asunto N° KP02-0-2006-000061, en fecha 14-03-2006, con motivo de amparo constitucional interpuesto por un grupo de estudiantes de la Universidad Fermín Toro con motivo de los mismos hechos denunciados por la querellante en invocación del derecho constitucional a la educación, pero en tutela a intereses difusos y reaccionales. Siendo declinada la competencia, para ese caso en particular, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Razón por la cual, no se justifica denuncia de violación al derecho a la educación Y ASI SE ESTABLECE.
Así las cosas, para esta Juzgadora no queda más que establecer que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR Y ASI SE DECIDE.---------------------------------

D I S P O S I T I V A

Por todo lo alegado y lo probado en el presente procedimiento, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO contra los ciudadanos RICARDO JOSE VASQUEZ CARRILLO, C.I. Nro. 14.269.731, JOSE RAFAEL NOVOA JIMENEZ, C.I. Nro. 4.627.600, RUTH ABIGAIL SOLORZANO ROJAS C.I. 7.440.600, GISELA SERRANO MARTINEZ C.I. 4.071.340, FRANCIS VILMANIA LOPEZ FLORES C.I. 11.791.212, JOSE GREGORIO SERRADA SALCEDO C.I. 9.547.256, JOSE EUGENIO MORENO JAIME C.I. 10.623.328, JOSE DE LOS SANTOS TERAN C.I. 7.417.034, ZORIBET DEL VALLE ALVAREZ HERRERA C.I. 11.395.560, LINO GERARDO RIVAS MELENDEZ C.I. 10.849.870, MIGUEL ANGEL CAPOTE BRACHO C.I. 7.425.866 Y SANTA MIGUELINA DURAN PEÑA C.I. 11.080.228, en su carácter de representantes del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO. Por violación de los Derechos Constitucionales con fundamento en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al Derecho a la Libertad Económica y Derecho a la Propiedad. En consecuencia se ORDENA a los ciudadanos RICARDO JOSE VASQUEZ CARRILLO, C.I. Nro. 14.269.731, JOSE RAFAEL NOVOA JIMENEZ, C.I. Nro. 4.627.600, RUTH ABIGAIL SOLORZANO ROJAS C.I. 7.440.600, GISELA SERRANO MARTINEZ C.I. 4.071.340, FRANCIS VILMANIA LOPEZ FLORES C.I. 11. 791.212, JOSE GREGORIO SERRADA SALCEDO C.I. 9.547.256, JOSE EUGENIO MORENO JAIME C.I. 10.623.328, JOSE DE LOS SANTOS TERAN C.I. 7.417.034, ZORIBET DEL VALLE ALVAREZ HERRERA C.I. 11.395.560, LINO GERARDO RIVAS MELENDEZ C.I. 10.849.870, MIGUEL ANGEL CAPOTE BRACHO C.I. 7.425.866 Y SANTA MIGUELINA DURAN PEÑA C.I. 11.080.228, en su carácter de representantes del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO para que en forma INMEDIATA:
PRIMERO: El RETIRO DEFINITIVO de las entradas de la sede de la Universidad Fermín Toro y a cualquier trabajador con el propósito de impedir el libre ingreso y egreso de personas o bienes a la Universidad Fermín Toro.-------
SEGUNDO: Se PROHIBE la realización de cualquier tipo de actos encaminados a impedir el normal desenvolvimiento de las actividades tanto académicas como administrativas dentro de la Universidad.---------------------------
TERCERO: Se PROHIBE proferir insultos, amenazas, atropellos de cualquier naturaleza en contra de las autoridades de la Universidad, como sus personas y sus estudiantes.---------------------------------------------------------------------------------
Se ORDENA a todas las Autoridades de la República Bolivariana de Venezuela coadyuvar en el cumplimiento del presente mandato de amparo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro días del mes de Abril del año 2.006.
La Juez,
(FDO)
Dra. TANIA MARIA PARGAS CANELON

El Secretario Acc.,
(FDO)
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:25 p.m.-
El Sec. Acc.-