REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-001997
Los ciudadanos MIRIAM EMILIA PEREZ y ALFREDO JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.442.710 y 13.464.111, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 4 de Marzo de 2005, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 24 de Abril de 2006, los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran MIRIAM EMILIA PEREZ y ALFREDO JOSE ESCALONA ALVAREZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 16 de Agosto de 1995. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Abril del dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC
(fdo) (fdo)
ABG. TANIA MARIA PARGAS C. ROGER JOSE ADAN CORDERO
Publicaada en su misma fecha a las 11:45.a.m.
TMPC/RJAC/sosa.