REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-016750

Los ciudadanos RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO, MARIA EUGENIA QUERALES YAJURE y HILDA ELVIRA CAMARILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.376.846, 16.643.560, 12.700.673 y 12.701.563 respectivamente, presentaron escrito donde solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN, de su padre y esposo respectivamente, JOSÈ RAMÒN QUERALES, ya que 1º) Por error asentaron los nombres de sus hijos como “MARIA, FRANCYS, RUBEN”, siendo lo correcto “MARIA EUGENIA QUERALES YAJURE, FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO y RUBEN ELIÈZER QUERALES CAMARILLO”, 2º) Incluyeron como hijo del causante a “RENE” siendo que “ESTE ES HIJO NATURAL DE HILDA ELVIRA CAMARILLO Y NO DEL CAUSANTE”, 3º) Se incurrió en el error de asentar el estado civil del causante como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO” con “HILDA ELVIRA CAMARILLO DE QUERALES”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCIÒN, de su padre y esposo respectivamente, JOSÈ RAMÒN QUERALES, ya que 1º) Por error asentaron los nombres de sus hijos como “MARIA, FRANCYS, RUBEN”, siendo lo correcto “MARIA EUGENIA QUERALES YAJURE, FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO y RUBEN ELIÈZER QUERALES CAMARILLO”, 2º) Incluyeron como hijo del causante a “RENE” siendo que “ESTE ES HIJO NATURAL DE HILDA ELVIRA CAMARILLO Y NO DEL CAUSANTE”, 3º) Se incurrió en el error de asentar el estado civil del causante como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO” con “HILDA ELVIRA CAMARILLO DE QUERALES”.- En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 2185, Año 2.005. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece días del mes de febrero del dos mil seis. Años: 195° y 146°.

La Juez, El Secretario Acc.,



Abg. Tania M. Pargas Canelòn. Abg. Roger José Adàn Cordero


Seguidamente se oficio bajo los Nº 0900-962 y 0900-963.-

TMPC/RJA/Agcg.-