REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO N° KP02-R-2006-000373


PARTE DEMANDANTE: EMERIO ANGEL RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.848.783

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrito en el IPSA., bajo el N° 8.203, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.534.090.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA (DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

Suben Las presentes actuaciones a este Superior por corresponderle el turno según la distribución. En fecha 22/03/2006, se recibió y se le dió entrada fijándose para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, conforme lo señala el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

Se instaura en fecha 19/01/2006, el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano EMERIO ANGEL RODRIGUEZ ARRIECHE, en contra del ciudadano MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, En fecha 23/01/2006 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quien le correspondió según la distribución, en la cual se demanda para que le sean canceladas las siguientes cantidades: 1°) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) suma del cheque producido. 2°) Los intereses vencidos de mora, estimados al cinco por ciento (5%) anual calculados a partir del día siguiente al vencimiento del título cambiario y los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento total de la obligación.3°) Honorarios profesionales de abogados, calculados al 25% de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.4°) Las costas y costos del proceso.

En fecha 23/01/2006 el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante auto declina la competencia de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta oficial N° 35890 y en fecha 22/02/06, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara. Remitido el expediente para su distribución, le correspondió para conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, se declara incompetente para conocer el juicio por considerar competente al Juzgado declinante, Tribunal de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia.

La Sala de Casación Civil en Sentencia N° RC-00367 de fecha 29/07/2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 02 104, determina la competencia cuando el valor de lo litigado en la demanda, contiene varios puntos, al establecer lo siguiente:

“Por su parte, el artículo 33 del referido Código dispone que “…El código de Procedimiento Civil, en su Sección I, Capitulo I del Título, intitulada “De la competencia del Juez por la materia y por el valor de la demanda”, establece las reglas aplicables para determinar el valor de lo litigado, según cada caso. Así por ejemplo, en el supuesto de que lo demandado sea el pago de una determinada cantidad de dinero, deberá sumarse a ella los intereses vencidos, los gastos de cobranza y la estimación de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la presentación de la demanda. (art.31). …”.

A su vez la Doctrina por intermedio del maestro Emilio Calvo Baca, en sus comentarios del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 31 establece como regla para determinar el valor de la demanda, que cuando una demanda contenga varios puntos, la suma del valor de todos ellos determinará el de la demanda, desde luego, que dichos puntos pueden o no tener relación alguna entre sí, además nuestra ley procesal no permite acumular en una misma demanda toda clase de acciones, de lo que se colige, que las diferentes reclamaciones deben tener una misma causa patendi, caso contrario se entiende que son pretensiones diferentes.

MOTIVA

Se plantea ante esta alzada un conflicto de regulación de competencia, a fin de establecer cual es el Tribunal competente para continuar conociendo el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, por las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: A) Por capital (Bs. 5.000.000,00); B)Intereses moratorios a razón del 5% anual contados a partir del día siguiente al vencimiento del título cambiario hasta el cumplimiento total de la obligación; C) Más el 25% del monto demandado por concepto de costas de acuerdo al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo que evidentemente haciendo una sumatoria de cada uno de los conceptos demandados, tal como lo preceptúa el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, dan un monto superior a (Bs. 5.000.000,00); motivo por el cual se hace necesario declarar que el competente para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Lara, y así se decide.

DECISIÓN

Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, es el COMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, intentado por el ciudadano EMERIO ANGEL RODRIGUEZ ARRIECHE contra MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado tribunal, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Abril dos mil seis.
Años: 195° Y 147°
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO N° KP02-R-2006-000373


PARTE DEMANDANTE: EMERIO ANGEL RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.848.783

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrito en el IPSA., bajo el N° 8.203, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.534.090.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA (DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

Suben Las presentes actuaciones a este Superior por corresponderle el turno según la distribución. En fecha 22/03/2006, se recibió y se le dió entrada fijándose para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, conforme lo señala el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

Se instaura en fecha 19/01/2006, el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano EMERIO ANGEL RODRIGUEZ ARRIECHE, en contra del ciudadano MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, En fecha 23/01/2006 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quien le correspondió según la distribución, en la cual se demanda para que le sean canceladas las siguientes cantidades: 1°) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) suma del cheque producido. 2°) Los intereses vencidos de mora, estimados al cinco por ciento (5%) anual calculados a partir del día siguiente al vencimiento del título cambiario y los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento total de la obligación.3°) Honorarios profesionales de abogados, calculados al 25% de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.4°) Las costas y costos del proceso.

En fecha 23/01/2006 el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante auto declina la competencia de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta oficial N° 35890 y en fecha 22/02/06, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara. Remitido el expediente para su distribución, le correspondió para conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, se declara incompetente para conocer el juicio por considerar competente al Juzgado declinante, Tribunal de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia.

La Sala de Casación Civil en Sentencia N° RC-00367 de fecha 29/07/2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 02 104, determina la competencia cuando el valor de lo litigado en la demanda, contiene varios puntos, al establecer lo siguiente:

“Por su parte, el artículo 33 del referido Código dispone que “…El código de Procedimiento Civil, en su Sección I, Capitulo I del Título, intitulada “De la competencia del Juez por la materia y por el valor de la demanda”, establece las reglas aplicables para determinar el valor de lo litigado, según cada caso. Así por ejemplo, en el supuesto de que lo demandado sea el pago de una determinada cantidad de dinero, deberá sumarse a ella los intereses vencidos, los gastos de cobranza y la estimación de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la presentación de la demanda. (art.31). …”.

A su vez la Doctrina por intermedio del maestro Emilio Calvo Baca, en sus comentarios del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 31 establece como regla para determinar el valor de la demanda, que cuando una demanda contenga varios puntos, la suma del valor de todos ellos determinará el de la demanda, desde luego, que dichos puntos pueden o no tener relación alguna entre sí, además nuestra ley procesal no permite acumular en una misma demanda toda clase de acciones, de lo que se colige, que las diferentes reclamaciones deben tener una misma causa patendi, caso contrario se entiende que son pretensiones diferentes.

MOTIVA

Se plantea ante esta alzada un conflicto de regulación de competencia, a fin de establecer cual es el Tribunal competente para continuar conociendo el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, por las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: A) Por capital (Bs. 5.000.000,00); B)Intereses moratorios a razón del 5% anual contados a partir del día siguiente al vencimiento del título cambiario hasta el cumplimiento total de la obligación; C) Más el 25% del monto demandado por concepto de costas de acuerdo al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo que evidentemente haciendo una sumatoria de cada uno de los conceptos demandados, tal como lo preceptúa el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, dan un monto superior a (Bs. 5.000.000,00); motivo por el cual se hace necesario declarar que el competente para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Lara, y así se decide.

DECISIÓN

Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, es el COMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, intentado por el ciudadano EMERIO ANGEL RODRIGUEZ ARRIECHE contra MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado tribunal, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Abril dos mil seis.
Años: 195° Y 147°
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS