REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-N-2005-000276
SENTENCIA: Interlocutoria de Cuestiones Previas.

Vista las cuestiones previas propuestas por el Municipio Palavecino del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa: Fue propuesta la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 246 del Código De Procedimiento Civil, por incompetencia de este Tribunal al alegarse que la recurrente ingresó a la administración pública por votación popular y por consiguiente no le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Publica, para decidir se observa: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido que si una persona trabaja para la administración Pública pero no le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública, con excepción de los contratados sus reclamaciones deben tramitarse por el procedimiento pautado en dicha ley, al no existir otro procedimiento mas cónsono que aplicar.
Por otra parte fue alegada la cuestión previa en lo ordinal diez del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, cuestión previa esta que en materia de juicio breve el cual se aplica a los juicios Funcionariales por remisión expresa del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pauta que dicha defensa debe ser de fondo por cuanto las cuestiones previas proponibles en materia de juicios breves solamente son las contenidas en los ordinales del 1 al 8 ambos inclusive del artículos del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal niega las cuestiones previas propuestas y así se decide.
Decisión
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar las Cuestiones Previas propuestas por Pablo S Sepúlveda M, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Palavecino Estado Lara, en el juicio que le sigue NELLY JUDITH GARCES DE SALCEDO por cobro de Diferencias de Emolumentos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, a los seis días de abril de 2006. Años 147º y 196º.

El Juez

Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria.

Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha las 4:00 p.m.
La Secretaria.

Abogada Sarah Franco Castellanos