REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2003-000476

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.618, parte recurrente, asistido por el abogado Ranier González Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.289, mediante la cual Desiste del procedimiento intentado contra la Gobernación del Estado Portuguesa, solicita la homologación, y se le expida copia certificada del libelo de la demanda, de la diligencia del 06-12-05, y del presente auto, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO SUSCRITO POR EL RECURRENTE, le da el carácter de Cosa Juzgada y da por terminado el proceso. Igualmente acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignadas las copias simples por el solicitante. Archívese oportunamente el expediente. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos


HGH/Maida