REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-N-2006-000146
Vista la presente demanda contentiva de Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCESCO CALTAGIRONE GENTILE (en representación de la firma comercial HOTEL BONIFRAN), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.574.221, Asistido por las abogadas SABRINA LUIGI SACCHINI Y DAYANITH GUTIÉRREZ ANZOLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90272 y 90353, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad, por Nulidad de Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 3621, de fecha 10 de Agosto de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 21.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece el término de seis (6) meses para la interposición de acciones o recursos de nulidad contra actos de efectos particulares, lapso que según el referido artículo se contará a partir de su publicación en el respectivo Órgano Oficial o de la notificación al interesado.
Ahora bien, del análisis del expediente tenemos que la cuya nulidad se solicita es de fecha 10 de Agosto del año 2005, y la presente demanda DE Nulidad de la Providencia Administrativa, dictada por la por medio del cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAFAEL PIÑA RODRÍGUEZ, es intentada ante este Tribunal, en fecha 31-03-2006, es decir, siete (07) meses y veintiún días después, y dado que el artículo 21.20 mencionado up supra, establece que el lapso para interponer el Recursos Contencioso, es de seis (6) meses, el cual ha sido criterio reiterado y ratificado por nuestro Máximo Tribunal, debe este Tribunal como en efecto lo hace y comparte el criterio sustentado en nuestro Máximo Tribunal, declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 21.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en el presente caso transcurrieron más de seis (6) meses como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la parte recurrente a través de boleta.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

HGH/Yudith