REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-N-2006-000140

Vista la demanda interpuesta por la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01-12-1.964, anotado bajo el N° 255, a través de su apoderada judicial MARIA PATRICIA HERNÁNDEZ GRATEROL, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 90.467 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
Este Tribunal, una vez revisado el escrito de demanda, observa que el mismo no cuenta con los documentos indispensables que debe consignarse para verificar si la acción es admisible o no. Cabe destacar que conforme lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.
Ahora bien, no consta en las actas procesales el acto Administrativos que se impugna y que permita a este Tribunal determinar si son ciertos los hechos para admitir la demanda, pues la parte actora no acompañó a la demanda los documentos necesarios que señala la Ley.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., a través de su apoderada judicial MARIA PATRICIA HERNANDEZ GRATEROL,, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.467 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la recurrente de esta decisión. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos




HGH/IRMA