REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-N-2006-000133
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana LINDA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.695.575, a través de sus apoderadas judiciales DILCIA CORDERO PERAZA, JOSEFINA CORDERO PERAZA y ROSELING GOSLING CORDERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.582, 28.712 y 75.924, respectivamente, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Este Tribunal, una vez revisado el escrito de demanda, observa que el mismo no cuenta con los documentos indispensables que debe consignarse para verificar si la acción es admisible o no. Cabe destacar que conforme lo establecido artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.
Ahora bien, no consta en las actas procesales los documentos fundamentales de la acción de Nulidad de Acto Administrativo que permitan a este Tribunal determinar si son ciertos los hechos para admitir la demanda, pues la parte actora no acompañó a la demanda los documentos necesarios que señala la Ley.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana LINDA VARGAS VARGAS, a través de sus apoderadas judiciales, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la recurrente de esta decisión. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos




HGH/thelse
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° y 147°.-
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos