REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2006-000132
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana ADA LINDA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.317.864, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO DEFENDINI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.319.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 95.569, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIOS DE EDUCACIÓN (IPASME).
Este Tribunal, una vez revisado el escrito de demanda, observa que el mismo no cuenta con los documentos indispensables que debe consignarse para verificar si la acción es admisible o no. Cabe destacar que conforme lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.
Ahora bien, no consta en las actas procesales los documentos fundamentales de la acción de Nulidad de Acto Administrativo que permitan a este Tribunal determinar si son ciertos los hechos para admitir la demanda, pues la parte actora no acompañó a la demanda los documentos necesarios que señala la Ley.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana ADA LINDA PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO DEFENDINI PÉREZ, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIOS DE EDUCACIÓN (IPASME), de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, en concordancia con el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la recurrente de esta decisión. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos




HGH/thelse

L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° y 147°.-
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos