REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ N° 01.
195° y 147°

PARTES:

DEMANDANTE: Javier Alonso Pereira González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.638.976.

DEMANDADO: Marisela Del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.944.993.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria


Por escrito presentado ante este tribunal, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.006, el ciudadano Javier Alonso Pereira González, ya identificado, en su carácter de representante legal de su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistido por la Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, con el fin de fijarle a su hijo, una obligación alimentaria en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, además asumió el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a calzado, vestido, médico y medicinas, etc. y a cancelar la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) por concepto de bonificación especial de fin de año. En dicho acto se encontró presente la ciudadana Marisela Del Carmen Pérez. Consignó en ese mismo acto constante de tres (3) folios útiles copia fotostáticas de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.006, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplió con la diligencia ordenada en el auto de admisión. En fecha treinta (30) de marzo de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó, debidamente sellada y firmada.



Este Juzgado para decidir observa:



La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Javier Alonso Pereira González y Marisela Del Carmen Pérez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, además dicho ciudadano deberá cubrir con el 50% de los gastos relativos a calzado, vestido, médico y medicinas. Asimismo, el ciudadano Javier Alonso Pereira González, deberá cancelar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) por concepto de bonificación especial de fin de año.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, de este despacho a los 03 días del mes de abril de 2.006. Años 195º y 147º.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302-2.006, y se público siendo las 08:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 1SJ4.663-060
RCZ/amr/03