REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 147
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 21 de marzo de 2006, el ciudadano Martin Antonio Yajure Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.764, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el número de cédula de identidad de la madre como: 9.614.186, siendo lo correcto; 9.634.186. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 23 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 30 de marzo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente (omitido art. 65 LOPNA ) que corre inserta al folio cinco (05), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente como: 9.614.186, siendo lo correcto; 9.634.186, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Martin Antonio Yajure Rodríguez, en representación de la adolescente (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente como: 9.634.186 dejando sin efecto 9.614.186.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1804, folio 261 Fte., de fecha 11 de octubre de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de abril de 2006. Años: 195º y 147º
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308 - 2.006 siendo las
10:15 a.m
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-4665-06
RCZ.bma.01
|