REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Wilmen Rangel Pérez Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.475.

REQUERIDA: Yamileth Coromoto Álvarez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.292.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 22 de marzo de 2.006, el ciudadano Wilmen Rangel Pérez Montes, ya identificado, debidamente asistido por el abogado William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.110, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Yamileth Coromoto Álvarez de Pérez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre (omitido art.65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 27 de marzo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Yamileth Coromoto Álvarez de Pérez
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, adicionalmente a dicha obligación alimentaria, el padre suministrará atención médica, medicina, ropa, calzado, educación útiles escolares y todo lo necesario para el desarrollo y formación cuando fuere menester.
4.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijas, verlas, visitarlas y llevarlas con él a la residencia de sus padres los días sábados y domingos en horario comprendido entre las nueve de la mañana hasta la seis de la tarde (09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.)”,

En fecha 03 de abril de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yamileth Coromoto Álvarez de Pérez. En fecha 06 de abril de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas”. En fecha 26 de abril de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Wilmen Rangel Pérez Montes, contra la ciudadana Yamileth Coromoto Álvarez de Pérez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de octubre de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 252. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2006. Años 196° y 147º

LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 399-2.006 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 1SJ-4672-06
RCZ/bma.01